Derechos de alta y acometida

 

Los derechos de alta y los derechos de acometida son, con carácter general, contraprestaciones económicas que las empresas distribuidoras están habilitadas para percibir, conforme a la regulación vigente, por las instalaciones y trabajos necesarios para atender un nuevo suministro y ampliaciones de los existentes.

Derechos de Alta

Los derechos de alta son las percepciones económicas que las empresas distribuidoras de gas natural están habilitadas a percibir al contratar la prestación del servicio de suministro de combustibles gaseosos por canalización con un nuevo usuario o ampliación de uno existente. Operativamente, incluye la instalación del equipo de medida y precintado que la Empresa Distribuidora lleva a cabo cuando la instalación de gas es construida y se recibe el Certificado de la Instalación emitido por un instalador autorizado.

Los derechos de alta son aplicables tanto a nuevos suministros como a la ampliación de los existentes, incluyéndose en estos últimos los derechos por los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.

Los derechos de alta son competencia de la Comunidad Autónoma, por lo que los precios regulados de los mismos varían según Comunidad Autónoma.

La tabla a continuación muestra tarifas regulan el derecho de alta por tramo de consumo.


 

Los derechos de acometida son las contraprestaciones económicas que las empresas distribuidoras de gas natural están habilitadas a percibir por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente.

El documento a continuación contiene las tarifas que regulan el derecho de acometida por tramo de consumo.

Comercializadoras

Los consumidores tienen derecho a elegir la Empresa Comercializadora que desean que les suministre el gas. Para facilitar su elección, Redexis pone a su disposición el acceso al listado completo de las Comercializadoras de Gas registradas.